La Corte Suprema suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales
El máximo tribunal frenó, mientras avanza la causa en la Justicia de Bariloche, los efectos del artículo del DNU 70/2023 que había dejado sin efecto los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros. El presidente Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, a través de una medida cautelar interina, suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma que había derogado la Ley de Tierras Rurales (26.737) y con ella los límites a la compra de campos por parte de capitales extranjeros. La decisión fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y por Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La restitución de los límites a la extranjerización de tierras rige mientras el Juzgado Federal de Bariloche no se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y sobre la cautelar que estos pidieron. Los propios jueces de la mayoría aclararon que se trata de una protección de carácter provisorio y que la Corte todavía no se pronunció sobre si la derogación dispuesta por el DNU es o no constitucional. El fundamento invocado fue garantizar la "tutela judicial efectiva" y evitar que, mientras el caso sigue sin resolución en instancias inferiores, se produzcan daños ambientales que después sean imposibles de reparar.
El litigio arrancó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y un grupo de particulares presentaron en la Justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo contra el artículo 154 del DNU, al considerar que la derogación de los límites a la extranjerización afecta el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, además del uso de los recursos naturales y la diversidad biológica de las zonas rurales. El expediente pasó por la Cámara Federal de La Plata y llegó a la Corte sin que los tribunales inferiores hubieran resuelto el planteo de fondo.
No es la primera vez que el tema llega al máximo tribunal: el 29 de septiembre pasado la Corte había rechazado un reclamo similar presentado por otra organización, el CECIM, por considerar que no tenía legitimación activa para litigar, sin expedirse tampoco en esa oportunidad sobre la constitucionalidad de la norma. En su disidencia de esta nueva resolución, Rosenkrantz reconoció que la situación de Árbol de Pie es distinta a la del CECIM, pero sostuvo que la Corte no tiene competencia para dictar este tipo de medida cautelar y propuso remitir directamente la causa al juzgado de Bariloche sin suspender la derogación.
Con información de Cadena 3 Argentina.
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